<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111231-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 250 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-12-31-311211220110122</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/31/BOCM-20111231-51.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/31/BOCM-20111231-51.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/31/BOCM-20111231-51.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 51 
 Ejecución 250 de 2011 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Verdugo Martínez, contra la empresa “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el día 15 de noviembre de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Seguros de Vida y Pensiones Antares, Sociedad Anónima”, “DKV Seguros y Reaseguros”, “Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Axa Winterthur Salud”, “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros”, “Cigna Ligne Insurance Company of Europe”, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, “Asisa Asistencia Sanitaria Al”, “Sanilab, Sociedad Anónima”, y “Sanitas, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.052/11)</texto>
</documento>