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    <fecha_publicacion>2012/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento 820 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 820 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 820 de 2010, sobre otras materias, a instancias de comunidad de propietarios del conjunto residencial “Galaxia”, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Orteu del Real, y defendida por la letrada doña María del Mar Ozore, contra “Nasa Publicidad, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado y abogado sin profesional asignado, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 1.360 de 2011
    En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..Vistos por la magistrada-juez de primera instancia, doña Sonia Lence Muñoz, los presentes autos de procedimiento ordinario con el número 820 de 2010, promovidos a a instancias de comunidad de propietarios del conjunto residencial “Galaxia”, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Orteu del Real, y defendida por la letrada doña María del Mar Ozore, contra “Nasa Publicidad, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado y abogado sin pro- fesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias, ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Orteu del Real, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del conjunto residencial “Galaxia”, contra “Nasa Publicidad, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.167,69 euros, más el interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde el día 16 de marzo de 2010 hasta el día de hoy, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el día de hoy hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nasa Publicidad, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 24 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/9.437/11)</texto>
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