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    <identificador>BOCM-20120113-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Expropiación
– Orden 4/2012, de 2 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego reutilizable”, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares (tramo inicial) (expediente de expropiación forzosa número 302. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    D) Anuncios
    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

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ORDEN 4/2012, de 2 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego reutilizable”, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares (tramo inicial) (expediente de expropiación forzosa número 302. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
    El proyecto tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Coslada y San Fernando de Henares y se incluye en el Plan “Madrid Dpura”, que es el Plan de Depuración y Reutilización del Agua que la Comunidad de Madrid desarrolla en el período 2005-2010, desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los pilares fundamentales de este Plan es la reutilización de aguas depuradas, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. A través del mismo, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
    Con fecha 29 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, informa que el Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Coslada no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa que no es necesario someter al trámite de evaluación ambiental el Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de San Fernando de Henares.
    Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de noviembre de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Coslada. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2008. Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2009, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Fernando de Henares. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2009.
    La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los ­terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
    La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
    En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, 
    DISPONGO
    Primero
    Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en los términos municipales de Coslada y San Fernando de Henares (tramo inicial) (expediente de expropiación número 302. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
    Segundo
    La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
    Tercero
    La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
    Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.
    En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.
    Cuarto
    Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
    .	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
    .	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
    En Madrid, a 2 de enero de 2012..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
           
        (01/83/12)</texto>
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