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    <identificador>BOCM-20120114-40</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios telemáticos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>12</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza servicios telemáticos 
    Publicada la ordenanza reguladora de los servicios telemáticos (sede electrónica), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 318, de fecha 28 de diciembre de 2011, se procede a la subsanación de error en el anuncio.
    Donde dice:
    “Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
    Debe decir:
    “Entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya expirado el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.
    Tal y como aparece citado en la disposición final segunda de dicha ordenanza.
    Colmenar Viejo, a 29 de diciembre de 2011..El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.
    (03/50/12)</texto>
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