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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/01/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 239 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Ejecución 239 de 2011 
    Doña Almudena Ortíz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 43 de 2010, ejecución número 239 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Isabel Palacios Matey contra  “Renta Valor Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario , se ha dictado auto y decreto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
    Parte dispostiva:
    Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Renta Valor Inversiones, Sociedad Limitada”, por importe de 1.320 euros en concepto de principal, más 132 euros para intereses y 132 euros para costas que se fijan provisionalmente.
    Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad..La magistrada-juez (firmado).
    Decreto
    La secretaria judicial Doña Almudena Ortíz Martín..En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    En orden a da efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    . Acceder a las bases de datos de la Agencia Estatal Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Dirección General de Tráfico, Catastro y demás oficinas de colaboración, a fin de acceder a la pertinente averiguación patrimonial de los bienes de la ejecutada.
    . Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
    Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
    Y adviértase:
    A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
    B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2518 0000 30 0043 10 del “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificacion en legal forma a “Renta Valor Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 7 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/724/12)</texto>
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