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    <fecha_publicacion>2012/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Juicio verbal 343 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Juicio verbal 343 de 2010 
    En Madrid, a 9 de enero de 2012.
    Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales, tramitado en este Juzgado con el número 343 de 2010, a instancias de don José Luis Martínez Melia, representado por la procuradora designada por el turno de oficio, doña Mónica Ana Liceras Vallina, contra doña María Ordoño Valentín, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 4 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Martínez Melia, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica Ana Liceras Vallina contra doña María Ordoño Valentín, declarada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.  Otorgar a la madre, señora Ordoño, la guarda y custodia del hijo menor de edad, José Luis, siendo la patria potestad compartida.
    2.  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El padre podrá tener a su hijo:
    1.o  Cuando libremente acuerden las partes.
    2.o  En su defecto, el padre podrá tener a su hijo fines de semana alternos desde las diecisiete a las veinte horas del domingo.
    El padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio familiar.
    La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano (un mes) eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
    Teniendo en cuenta que el padre ha manifestado que en el presente año solamente tiene vacaciones en septiembre diez días, deberá comunicar a la madre los días elegidos para disfrutar del menor con antelación de un mes.
    Durante períodos vacacionales queda suspendido el régimen de visitas ordinario.
    3.  Don José Luis Martínez Melia deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, la cantidad de 150 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Ordoño designe, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores, de común acuerdo y, en su defecto, mediante autorización judicial.
    No procede hacer expresa condena en costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0343-10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña María Ordoño Valentín, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.706/12)</texto>
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