<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120203-218</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento ordinario 1.004 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-02-03-29260120120136</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/03/BOCM-20120203-218.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/03/BOCM-20120203-218.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/03/BOCM-20120203-218.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/03/BOCM-20120203-218.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
    EDICTO
 

218 

Procedimiento ordinario 1.004 de 2011 
    Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.004 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Samira El Bahi, contra la empresa “De Luxe Special, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia número 569 de 2011, cuya parte dispositiva dice:
    Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por doña Samira El Bahi, frente a “De Luxe Special, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato de trabajo, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada, absolviendo a “De Luxe Special, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial de la acción ejercitada.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
    Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “De Luxe Special, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 15 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.457/12)</texto>
</documento>