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    <identificador>BOCM-20120204-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 2.791 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Primera
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

32 

Recurso 2.791 de 2010 
    En el recurso de suplicación número 2.791 de 2010-L seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 339 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don Andrés Carroza Porro, contra “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 21 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Ignacio Moreno González-Aller y doña María José Hernández Vitoria..En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.
    Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
    Auto
    En el recurso de suplicación número 2.791 de 2010, interpuesto por la letrada doña María del Carmen Aceña de Mesa, en nombre y representación de don Andrés Carroza Porro, siendo parte recurrida “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones la Sala acuerda:
    Que debe poner fin al trámite del presente recurso con la consiguiente firmeza, que ahora así se declara, de la sentencia de esta Sala de 22 de octubre de 2010.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000031, número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
    Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Procédase a su publicación.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Andrés Carroza Porro, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.
    En Madrid, a 30 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (03/1.973/12)</texto>
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