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    <fecha_publicacion>2012/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 340 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

47 

Ejecución 340 de 2011 
    Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 340 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena de la Peña Olalla, contra la empresa “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, y “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses..En Madrid, a 9 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo:
    Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Elena de la Peña Olalla, frente a “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, y “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 41.975,33 euros en concepto de principal, más otros 8.395,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239.4 y 187 de la LJS)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, y “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.102/12)</texto>
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