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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.020 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

50 

Demanda 1.020 de 2011 
    Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.020 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ruiz Marco, contra la empresa “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice:
    Fallo
    Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Francisco Javier Ruiz Marco, contra “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho actor, que tuvo lugar el día 12 de julio de 2011, condenando solidariamente a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a optar por su readmisión o por la extinción del contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 15.302,38 euros.
    En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario de 131,63 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo responsables solidarias de su pago “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”.
    La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
    Se absuelve a “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de ese Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada” y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/1.716/12)</texto>
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