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    <fecha_publicacion>2012/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 693 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

100 

Demanda 693 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 693 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dumitru Gabriel Falamas, contra doña Ana María García-Mochales Ávila (administradora concursal), Fondo de Garantía Salarial, y “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Estimo la demanda del actor, don Dumitru Gabriel Falamas, y declaro improcedente el despido de dicho trabajador con fecha de efectos de 29 de abril de 2011.
    Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por encontrarse la empresa cerrada.
    En consecuencia, condeno a la demandada, “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y abonar al actor la cantidad de 2.760,04 euros, en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 2.007,31 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.
    Notifíquese esta sentencia a la administradora concursal, doña Ana María García Mochales Ávila.
    Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
    Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 5012, con la indicación del número 693 de 2011 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, oficina que se encuentra en el edificio de este Juzgado, en la planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.762/12)</texto>
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