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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 993 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

97 

Demanda 993 de 2010 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 993 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Collar Liébana, contra la empresa “Masilla Fontaneros, Comunidad de Bienes”, don Roberto Martínez León y doña Sonia María Osete Mañas”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente.
    Sentencia número 993 de 2010
    En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, y como demandante, don Ángel Collar Liébana, que comparece asistido del letrado don Antonio Cuesta Sanz, y de otra, como demandados, don Roberto Martínez León y doña Sonia María Osete Mañas, que comparecen y “Masilla Fontaneros, Comunidad de Bienes”, que no comparece estando citada en legal forma. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Ángel Collar Liébana, frente a la empresa demandada “Masilla Fontaneros, Comunidad de Bienes”, y los comuneros don Roberto Martínez León y doña Sonia María Osete Mañas, debo condenar y condeno de forma solidaria a los codemandados a abonar al actor la cantidad de 16.453 euros con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masilla Fontaneros, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 11 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/2.195/12)</texto>
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