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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.033 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

221 

Demanda 1.033 de 2010 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.033 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tarik Bahassine, contra la empresa “Restauración Astúrica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 451 de 2011
    En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Tarik Bahassine, que comparece, y de otra, como demandada, “Restauración Astúrica, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Tarik Bahassine, frente a “Restauración Astúrica, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.452,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración Astúrica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/2.814/12)</texto>
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