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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 280 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

136 

Ejecución 280 de 2011 
    Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 280 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Calvete Cepa contra las empresas “Definitoria, Sociedad Limitada Unipersonal, “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, e “Innovaciones Burgen-Land, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Joaquín Calvete Cepa, frente a “Definitoria, Sociedad Limitada Unipersonal, “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, e “Innovaciones Burgen-Land, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 51.870,43 euros de principal, más 3.112,22 euros y 5.187,04 euros presupuestados para intereses y costas.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
    Primero..Procédase al embargo de bienes de las ejecutadas “Definitoria, Sociedad Limitada Unipersonal, “Innovaciones Burgen-Land, Sociedad Limitada”, y “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, por importe de 51.870,43 euros de principal, más 3.112,22 euros y 5.187,04 euros de intereses y costas presupuestadas.
    Segundo..Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Tercero..A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tráfico relativos a las empresas ejecutadas. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a la autoridad y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241.2 de la Ley de Jurisdicción Social 2011). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804-0000-64-0280/11, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta de esta ciudad.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos de las ejecutadas, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
    Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.2 de la Ley de Jurisdicción Social 2011.
    También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de créditos que pudieran tener a favor de las ejecutadas, por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.
    Cuarto..Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roleo Inversiones, Sociedad Limitada”, e “Innovaciones Burgen-Land, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.200/12)</texto>
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