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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 270 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

229 

Ejecución 270 de 2010 
    Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 270 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, contra la empresa “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Dispongo: Examinado de hecho el decreto de insolvencia, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice, el contenido del primer antecedente de hecho debe modificarse por el siguiente:
    «En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como demandante, doña Sandra Milena Morales Valencia, doña María Isabel Capitán Sánchez Roldán, doña Ainhoa Gálvez Guerrero, doña Rolmary Noralma Tandazo Guarnizo y don Adrián Crespillo Díaz, y de otra, como demandada, “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, se dictó orden general de ejecución en fecha 29 de octubre de 2010 para cubrir un total de 23.135,15 euros en concepto de principal.»
    Y en el apartado a) de la parte dispositiva, tal y como aparece en el hecho primero de esta resolución, debe modificarse por el siguiente:
    «a)  Declarar a la ejecutada “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 23.135,15 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.»
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lulumoro Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.556/12)</texto>
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