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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 9 de 2012-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

237 

Ejecución 9 de 2012-M 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2010, ejecución número 9 de 2012-M, seguido a instancias de doña María Dolores Lacasa Romero y doña Aicha Azddine, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha auto de ejecución y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 28 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, doña María Dolores Lacasa Romero y doña Aicha Azddine, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.
    Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Jurisdicción social oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 14 de marzo de 2012, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
    Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de las demandantes.
    Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
    Así lo ordeno y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.476/12)</texto>
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