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    <fecha_publicacion>2012/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 174 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

261 

Ejecución 174 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Coral Aurelia González Cristóbal, contra la empresa “Hostelería de Ambrós, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 13 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 7 de junio de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Coral Aurelia González Cristóbal, frente a “Hostelería de Ambrós, Sociedad Limitada”, por la suma de 20.734,1 euros de principal, más otros 1.244,04 euros y 2.073,41 euros para intereses y costas.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así lo acuerdo mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 13 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto su resultado, únase a autos, dándose traslado de la misma a la parte ejecutante a los efectos oportunos, y acuerdo:
    1)  El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en la cuenta bancaria abierta en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios a “Caixa d’Estalvis i Pensiones de Barcelona”.
    2)  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
    3)  Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería de Ambrós, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.528/12)</texto>
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