<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120216-330</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 457 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-02-16-40090220120319</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-330.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-330.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-330.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/16/BOCM-20120216-330.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

330 

Demanda 457 de 2010 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 457 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Fradejas Martínez, contra las empresas “Sarcris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Luis Fradejas Martínez, contra las empresas “Sarcris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “Sarcris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la cantidad de 4.067,39 euros, condenando solidariamente a la empresa “Acciona Instalaciones, Sociedad Anónima”, a que de dicha cantidad abone al demandante 2.242,17 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sarcris Instalaciones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 13 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.196/12)</texto>
</documento>