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    <fecha_publicacion>2012/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 281 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

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Ejecución 281 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 281 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba, doña Marta Gándara Martínez y don Juan Esaúc Gómez Rúa, contra la empresa “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 19 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 19 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba, doña Marta Gándara Martínez y don Juan Esaúc Gómez Rúa, frente a “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 16.492,10 euros en concepto de principal, más otros 1.016,53 euros y 1.649,21 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Corresponde del total de principal 5.698,60 euros a don Freddy Geovanny Bejarano Córdoba, 5.698,60 euros a doña Marta Gándara Martínez y 5.094,90 euros a don Juan Esaúc Gómez Rúa.
    Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la revolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0281/11 de “Depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.
    Decreto
    Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 19 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Requerir de pago a “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados.
    Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco tres hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kámer Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.631/12)</texto>
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