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    <identificador>BOCM-20120223-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.954 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
    EDICTO
 

108 

Procedimiento 1.954 de 2009 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.954 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución con el encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 325 de 2010
    En Fuenlabrada, a 13 de diciembre de 2010..Vistos por mí, doña María Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de divorcio número 1.954 de 2009, siendo parte demandante doña Rhimou Al Ghrari, representada por el procurador señor Caballero Aguado y asistida por el letrado señor Navas Escudero, y siendo parte demandada don Mohamed Larbi Hemiani, declarado en rebeldía.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Rhimou Al Ghrari, contra don Mohamed Larbi Hemiani, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.
    Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:
    1.  La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.
    2.  Los tres hijos del matrimonio, Hemza Hemiani, Siham Hemiani y Brahim Hemiani, nacidos el 22 de agosto de 1994, el 4 de mayo de 2005 y el 5 de agosto de 2007, respectivamente, que deben seguir sometidos a la patria potestad conjuntamente ejercida entre ambos progenitores, quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, doña Rhimou Al Ghrari.
    3.  Don Mohamed Larbi Hemiani podrá comunicar y tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos, el sábado, de doce a veinte horas, y el domingo, de doce a veinte horas, sin derecho de pernocta, debiendo efectuarse las recogidas y entregas de los menores en el domicilio materno.
    4.  Don Mohamed Larbi Hemiani deberá contribuir al levantamiento de cargas familiares y alimentos a sus hijos con la cantidad total mensual de 450 euros (150 euros por cada uno de los tres menores), que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente, a fecha de 1 de diciembre, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
    Asimismo, procede dividir al 50 por 100, entre ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial, librando oficio a la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Unidad Central de Fronteras, a los efectos de que los menores Hemza Hemiani, Siham Hemiani y Brahim Hemiani, nacidos el 22 de agosto de 1994, el 4 de mayo de 2005 y el 5 de agosto de 2007, respectivamente, no puedan salir del territorio nacional, salvo autorización de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
    No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
    Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al consulado general del reino de Marruecos, en Madrid, a los efectos oportunos.
    Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
    Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y ante mí, el secretario judicial..Doy fe.
    Que posteriormente dicha sentencia fue rectificada mediante el auto dictado en fecha 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Procede rectificar la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 13 de diciembre de 2010, en el sentido de que la redacción del fundamento de derecho octavo será la siguiente:
    “Octavo..Solicita finalmente la actora que se prohiba al demandado salir del territorio nacional con sus hijos, sin consentimiento de la madre y autorización judicial, cursando los oportunos oficios a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
    Dado que del demandado se desconoce actualmente su paradero, pero al parecer el mismo reside en Bélgica, entendiendo que en algún momento podría tener el deseo de llevarse a los menores a Bélgica o a cualquier otro país, considera necesario esta juzgadora que se adopten las necesarias medidas de protección, de forma que se decreta la prohibición de salida de los menores del territorio nacional, salvo autorización materna o, en su defecto, autorización judicial, librando oficio a la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Unidad Central de Fronteras, a los efectos de que los menores Hemza Hemiani, Siham Hemiani y Brahim Hemiani, nacidos el 22 de agosto de 1994, el 4 de mayo de 2005 y el 5 de agosto de 2007, respectivamente, no puedan salir del territorio nacional, salvo autorización materna o, en su defecto, autorización judicial.”
    Asimismo, la redacción de la medida quinta del fallo de la sentencia será la siguiente:
    “5.  Se decreta la prohibición de salida de los menores del territorio nacional, salvo autorización materna o, en su defecto, autorización judicial, librando oficio a la Comisaría General de Extranjería y Documentación, Unidad Central de Fronteras, a los efectos de que los menores Hemza Hemiani, Siham Hemiani y Brahim Hemiani, nacidos el 22 de agosto de 1994, el 4 de mayo de 2005 y el 5 de agosto de 2007, respectivamente, no puedan salir del territorio nacional, salvo autorización materna o, en su defecto, autorización judicial.”
    Notifíquese a las partes esta resolución, previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 215.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así lo acuerda, manda y firma doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
    Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Mohamed Larbi Hemiani extiendo el presente..Doy fe.
    En Fuenlabrada, a 13 de enero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/4.309/12)</texto>
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