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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.153 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

100 

Demanda 1.153 de 2010 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.153 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Granados Torres, contra la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “UTE GSC Tecnocontrol Planta Colmenar”, “GSC Compañía General de Servicios y Construcción”, y “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 631 de 2011
    En Madrid, a 30 de diciembre de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, como demandante, doña Francisca Granados Torres, y de otra, como demandados, la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad mutual “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la empresa “GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima”, y “UTE GSC Tecnocontrol Planta de Colmenar” (que no comparece) y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece).
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Francisca Granados Torres contra la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad mutual “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la empresa “GSC Compañía General de Servicios y Construcción”, “UTE GSC Tecnocontrol Planta Colmenar”, (que no comparece) y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, y a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, al abono a la actora de la cantidad de 1.819,89 euros por las diferencias de cotización devengadas en el período de 2 de septiembre de 2009 al 8 de marzo de 2010.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1153/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.952/12)</texto>
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