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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 264 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Ejecución 264 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 264 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Asencios Livias, contra la empresa “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 29 de junio de 2011 a favor de la parte ejecutante, doña Mónica Asencios Livias, frente a “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.037,34 euros, más 503,73 euros en concepto de intereses y 503,73 euros de costas calculadas provisionalmente.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zamar Estética, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.892/12)</texto>
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