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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 121 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

146 

Ejecución 121 de 2011 
    Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Núñez Jiménez, contra la empresa “Amado Loriga Traducciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son como sigue:
    Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Sara Núñez Jiménez, contra “Amado Loriga Traducciones, Sociedad Limitada”.
    Acuerdo:
    a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Amado Loriga Traducciones, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 27.727,65 euros de principal, más 1.663,65 euros en concepto de intereses y 2.772,76 euros de costas, calculados provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
    b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
    c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
    d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amado Loriga Traducciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.902/12)</texto>
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