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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 726 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

149 

Demanda 726 de 2011 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 726 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Alcalde Coca, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 6 de 2012
    En Madrid, a 13 de enero de 2012..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Carmen Alcalde Coca, que comparece asistida del letrado don David Muñoz Carvajales, y de otra, como demandados, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Carmen Alcalde Coca, en concepto de despido, contra la empresa “Planet Madrid, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que le abone una indemnización por importe de 4.702,50 euros y los salarios dejados de percibir (6.811,50 euros) hasta la fecha de la presente, en la que se declara definitivamente extinguida la relación laboral existente entre las partes; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, haciéndosele la advertencia sobre su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65 en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..Firmada y rubricada por su señoría y por la secretaria judicial.
    Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 17 de enero de 2012..Doy fe.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.828/12)</texto>
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