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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 64 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

151 

Demanda 64 de 2011 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 64 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Pérez Anós, doña Clara María Bozosa Lozano y doña María Carmen Carrasco Álvarez, contra la empresa “Manoje Peluqueros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 17 de 2012
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una y como demandantes, don Luis Miguel Pérez Anós, doña Clara María Bozosa Lozano y doña María Carmen Carrasco Álvarez, que comparecen asistidos del letrado don Jaime Tomás Azorín, y de otra, como demandadas “Manoje Peluqueros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que debía estimar la demanda interpuesta por don Luis Miguel Pérez Anos, doña Clara María Bazosa Lozano y doña María Carmen Carrasco Álvarez en concepto de cantidad contra la empresa “Manoje Peluqueros, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de las cantidades de 882,18 euros para el señor Pérez Anós, de 1.612,37 euros para la señora Bozosa Lozana y de 1.612,37 euros para la señora Carrasco Álvarez, en concepto de principal, más el recargo por mora del 10 por 100 de las cantidades anteriores, por importe de 88,21 euros para el primero, y 161,23 euros para cada una de las otras dos demandantes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las indicaciones de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previsto.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65 en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manoje Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.831/12)</texto>
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