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    <fecha_publicacion>2012/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 1.043 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

106 

Procedimiento 1.043 de 2010 
    Doña María Jesús Carasusan Albizu García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.043 de 2010, a instancias de doña Jenny Mercedes Aveiga Pañarrieta, representada por la procuradora designada por el turno de oficio, doña María Soledad Muelas García, contra don Luis Alberto Obregón Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Jenny Mercedes Aveiga Pañarrieta, representada por la procuradora de los tribunales doña María Soledad Muelas García, contra don Luis Alberto Obregón Sánchez, declarando en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:
    1.  Se atribuye a la madre, señora Aveiga Pañarrieta, la guarda y custodia del hijo menor, Sebastián, siendo la patria potestad compartida.
    2.  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones:
    El padre podrá tener a su hijo, a falta de acuerdo entre los progenitores:
    1.o  Los dos días a la semana que libre, por razones laborales, recogiendo al menor en el domicilio materno para llevarlo a la guardería o colegio, hasta el día siguiente a las veinte horas, que deberá reintegrarlo en el domicilio materno. Si el primer día fuera festivo, lo recogerá en el domicilio materno a las diez horas.
    El padre avisará a la madre semanalmente, con cuarenta y ocho horas de antelación, los días que libra y, en consecuencia, tendrá al menor.
    En vacaciones de verano, el padre podrá tener a su hijo un mes, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.
    3.  Pensión por alimentos a favor del hijo. El padre abonará por meses anticipados, la cantidad de 300 euros, en doce mensualidades.
    Dichas cantidades se abonarán mensualmente en los cinco primeros días de cada mes, y cuyo abono deberá efectuarse en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
    Los gastos extraordinarios del menor serán abonados al 50 por 100 por los progenitores, previo acuerdo y concierto o, en su defecto, mediante autorización judicial.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de  la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1043/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Luis Alberto Obregón Sánchez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/3.928/12)</texto>
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