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    <fecha_publicacion>2012/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Procedimiento ordinario 2.111 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 2.111 de 2010 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 2.111 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
    Sentencia número 681 de 2011
    En Alcalá de Henares, a 3 de octubre de 2011..El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 2.111 de 2010, siendo parte actora “Madrid Leasing Corporacion, Sociedad Anónima EFC”, y como demandados “Exclusivas Progar, Sociedad Limitada”, don José María Provencio Redondo y doña María Dolores García Abad.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre actor y “Exclusivas Progar, Sociedad Limitada”, de fecha 3 de diciembre de 2004, condenando a la citada codemandada a estar y pasar por la referida declaración, así como a la inmediata restitución del vehículo objeto del arrendamiento, y condenando, igualmente a la referida codemandada, así como a don José María Provencio Redondo y doña María Dolores García Abad a abonar a la actora, de forma solidaria, la total cantidad de 16.609,88 euros, más la cantidad de 565,56 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de resolución hasta la efectiva devolución del bien objeto del arrendamiento financiero, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.
    Notifíquese esta resolución a las partes, a los codemandados rebeldes a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
    Así por esta mi sentencia, de lo que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Dolores García Abad, don José María Provencio Redondo y “Exclusivas Progar, Sociedad Limitada”, la sentencia recaída en autos.
    En Alcalá de Henares, a 4 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/1.089/12)</texto>
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