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    <fecha_publicacion>2012/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 26 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

130 

Demanda 26 de 2012 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 26 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Michele Rodrigues dos Santos, contra “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña Michele Rodrigues dos Santos, frente a “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 13 de junio de 2012, a las once y veinte horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3.
    3.  Citar a representante de la empresa con facultades para absolver posiciones y a los testigos, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
    4.  Requerir al actor para que en el plazo de cuatro días proceda a remitir a este Juzgado la carta de despido.
    5.  Citar al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios (0030 1033 40 0000000000), indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma “Sista Ethnocosmetics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.271/12)</texto>
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