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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concurso de méritos
– Orden 2219/2012, de 24 de febrero, de corrección de errores de las Órdenes 850/2012, de 31 de enero; 889/2012, de 1 de febrero y 890/2012, de 1 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero), por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    B) Autoridades y Personal
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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ORDEN 2219/2012, de 24 de febrero, de corrección de errores de las Órdenes 850/2012, de 31 de enero; 889/2012, de 1 de febrero y 890/2012, de 1 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero), por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. 
    Advertido error material de las Órdenes 850/2012, de 31 de enero, 889/2012, de 1 de febrero y 890/2012, de 1 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero), por las que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Concurso de Méritos, se procede a su corrección, en virtud de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
    Se deja sin efecto el apartado cuarto 2.a), y se añade un nuevo apartado cuarto 2 bis con el siguiente contenido:
    “Los certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
    En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, el certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, deberá ser aportado por el interesado”.
    En el apartado sexto se sustituye el texto publicado por el siguiente:
    “Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate.
    Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate”.
    Asimismo, queda sin efecto el apartado séptimo de la citada Orden de convocatoria.
    Debido a la naturaleza de la corrección y dado que no se produce perjuicio ni menoscabo para los interesados en participar en los procedimientos de provisión que fueron convocados por las citadas Órdenes, no se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes a los mismos.
    La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Madrid, a 24 de febrero de 2012..La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 5147/2011, de 7 de noviembre), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.
    (03/7.319/12)</texto>
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