<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120303-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 79 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-03-03-54230220120088</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-130.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-130.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

130 

Ejecución 79 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Alberto Méndez González, contra la empresa “Instalaciones Antic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 2 de febrero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Instalaciones Antic, Sociedad Limitada”, en las entidades “La Caixa”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Banco de Santander” y “Banco Popular”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
    Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.
    Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Antic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.219/12)</texto>
</documento>