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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

134 

Demanda 1.241 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ionasc Vasile y don Jesús Teodoro García Burgos, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012.
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
    Rectificar el tenor literal de la misma, que quedaría redactada en los siguientes términos:
    «Sentencia número 35 de 2012
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.241 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Ionasc Vasile y don Jesús Teodoro García Burgos, representados por la letrada señora Palomo Vicente, y de la otra, como demandados, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Ionasc Vasile y don Jesús Teodoro García Burgos, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a que les indemnicen a los actores con las sumas de 2.840,24 euros para don Ionasc Vasile y 57.181,05 euros para don Jesús Teodoro García Burgos, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 63,10 euros día para don Ionasc Vasile y 122,97 euros día para don Jesús Teodoro García Burgos, y procede absolver al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.
    Siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.»
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.199/12)</texto>
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