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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 539 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

154 

Demanda 539 de 2011 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 539 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Moyano Reina, contra la empresa “Zenzano i Moyano, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 27 de enero de 2012 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 24 de 2011
    En Madrid, a 27 de enero de 2012..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Antonia Moyano Reina, que comparece asistida de la letrada doña Cristina Díaz Vicente, y de otra, como demandada, “Zenzano i Moyano, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña María Ángeles Rodríguez López, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debía estimar la prescripción alegada por la defensa y representación del Fondo de Garantía Salarial y parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia Moyano Reina en concepto de reclamación de cantidad, contra “Zenzano i Moyano, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 6.111,11 euros absolviendo al Fondo de Garantía Salarial a quién deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zenzano i Moyano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.045/12)</texto>
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