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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
 

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Recurso 5.363 de 2010 
    En el recurso número 5.363 de 2010 y recurso de casación para unificación de doctrina número 756 de 2011, seguido ante esta Sala de lo social, Sección Quinta, dimanante de los autos número 946 de 2011, del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, siendo parte recurrente don Adrián Floria y parte recurrida “Grupo Logístico Transmiguel, Sociedad Limitada”, con fecha 21 de noviembre de 2011, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Diligencia de ordenación de la secretaria de la Sección Quinta, señora Ballestero Gonzalo..En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
    Habiendo tenido entrada en esta Secretaría, procedente del Registro General de esta Sala, en el que tuvo entrada el 24 de octubre de 2011, el anterior escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
    Se tiene por preparado en tiempo y forma por don Fernando Luján de Frías, recurso de casación para la unificación de doctrina, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Fórmese pieza separada con dicho escrito de preparación, que se encabezará con el testimonio de la resolución recurrida.
    Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante legal ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta resolución, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.
    Una vez verificado que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, élevense dichas actuaciones con atento oficio a la Sala de lo social del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que esta resolución es recurrible en reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe..La secretaria (firmado).
    Y para que sirva de notificación y emplazamiento a “Grupo Logístico Transmiguel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/4.991/12)</texto>
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