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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 2.159 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 2.159 de 2009 
    El secretario del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid.
    Hace saber: Que en los autos que a continuación se dirá obra dictada sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
    Madrid, a 19 de julio de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 2159 de 2009, promovidos a instancias de don Antonio Barral González y en su representación el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Abajo Abril y asistido del letrado don Antonio Cobos Pérez, contra don Apolonio Moreno-Manzanaro Gómez Lobo, declarado en rebeldía, sobre desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad, y
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Javier Abajo Abril en nombre de don Antonio Barral González contra don Apolonio Moreno-Manzanaro Gómez Lobo:
    1.o  Debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento objeto de esta litis, por finalización del plazo legal de duración, con efectos a partir del 31 de marzo de 2009 y en su consecuencia debo condenar y condeno a dicho demandado, a que dentro del término legal, desaloje la porción de finca objeto de arrendamiento, con entrega de la posesión del mismo a la parte actora, dejando la misma libre y expedita de enseres y moradores, previa demolición de todas las construcciones, cerramientos o plantaciones existentes, bajo apercibimiento de lanzamiento y demolición de las construcciones existentes.
    2.o  Debo condenar y condeno a este demandado, a que pague a la parte actora, la cantidad de 4.640 euros, en concepto de rentas, incrementados en la cantidad de 461,53 euros, salvo error u omisión, correspondientes a los intereses de demora pactados en contrato a fecha de presentación de la presente demanda, más la cantidad correspondiente a los intereses de demora pactados en el contrato, hasta el desalojo total de la porción de finca arrendada en los términos definidos en el contrato de arrendamiento y al pago de los intereses legales correspondientes, y a la cantidad de 42.000 euros, en concepto e indemnización de daños y perjuicios, incrementados en la cantidad de 1.058,63 euros, salvo error u omisión, correspondientes a los intereses de demora pactados en contrato a fecha de presentación de la presente demanda, más la cantidad que se devengue a razón de 6.000 euros mensuales, más los intereses de demora correspondientes pactados en el contrato, hasta la entrega efectiva de la porción de finca arrendada y la demolición de las construcciones realizadas, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito, que se determinará en ejecución de sentencia. Aplicando en ejecución de sentencia la cantidad pagada con posterioridad a la presentación de la demanda.
    3.o  Debo condenar y condeno a este demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El secretario judicial (firmado).
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Barral González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
    Madrid, a 10 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.385/12)</texto>
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