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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 494 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Procedimiento 494 de 2011 
    Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con número 494 de 2011, a instancias de doña Leticia Andrea Cevallos Meza, representada por el procurador don Fernando Pérez Cruz, contra don Mohammed El Bouanani, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Leticia Andrea Cevallos Meza, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Pérez Cruz, contra don Mohammed El Bouanani, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes ala notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0494/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Mohammed El Bouanani, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/5.234/12)</texto>
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