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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 339 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

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Procedimiento 339 de 2011 
    Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
    Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 339 de 2011, a instancias de doña Teresa Narcisa Ubilla Arévalo, contra don Pedro Oswaldo Navarrete Álvarez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 30 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 47 de 2012
    En Madrid, a 30 de enero de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 339 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Teresa Narcisa Ubilla Arévalo, con documento nacional de identidad número 51161385-R, representada por el procurador don Carlos Delabat Fernández y asistida de la letrada doña Beatriz Cea Rodero, contra don Pedro Oswaldo Navarrete Álvarez, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Delabat Fernández, en nombre y representación de doña Teresa Narcisa Ubilla Arévalo, contra don Pedro Oswaldo Navarrete Álvarez, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con adopción de las medidas que consta en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se deberá presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro Oswaldo Navarrete Álvarez y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente en Madrid, a 31 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/5.285/12)</texto>
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