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    <titulo>Madrid número 74. Juicio verbal 2.355 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74
    EDICTO
 

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Juicio verbal 2.355 de 2010 
    En el presente procedimiento de juicio verbal número 2.355 de 2010, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Bernardo, número 112, de Madrid, frente a don Luis Francisco Ortega Mercader, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 148 de 2011
    En Madrid, a 22 de junio de 2011..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2.355 de 2010, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle San Bernardo, número 112, de Madrid, representada por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y asistida del letrado don Alfonso Pérez Martínez, contra don Luis Francisco Ortega Mercader, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
    Fallo
    Que estimo la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Bernardo, número 112, de Madrid, contra don Luis Francisco Ortega Mercader, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 839,37 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y los que se devenguen conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas de este juicio.
    La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/02/2355/10), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicho demandado don Luis Francisco Ortega Mercader en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 18 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/1.509/12)</texto>
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