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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 438 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 438 de 2011 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 438 de 2011, seguido a instancias de doña Agustina Sime Peña, contra la empresa “Antes de Subastarlo, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 489 de 2011
    En Madrid, a 16 de diciembre de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Agustina Sime Peña, que comparece asistida del letrado don Manuel Campillos Capuz, y de otra, como demandada, “Antes de Subastarlo, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Agustina Sime Peña, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Antes de Subastarlo, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 8.042,66 euros en concepto de principal reclamado, más 804,26 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Antes de Subastarlo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.339/12)</texto>
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