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    <titulo>Valencia número 12. Expediente 1.551 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12
    EDICTO
 

151 

Expediente 1.551 de 2010 
    Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
    Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 1.551 de 2010, a instancias de doña Christine Marie Rose Serrano, contra “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Martí y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, en el que el día 20 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo fallo dice:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de doña Christine Marie Rose Serrano, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña Beatriz Martí y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, al pago a doña Christine Marie Rose Serrano de la cantidad de 17.359,59 euros de salarios y 1.735,95 euros de mora, absolviendo a la administradora concursal doña Beatriz Martí, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven por razón de su cargo, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en calle Poeta Josep Cervera y Grifol, número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfonos 963 162 950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente número 1551/2010, de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 300 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 31 de enero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/5.405/12)</texto>
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