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    <fecha_publicacion>2012/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 689 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
 

71 

Procedimiento ordinario 689 de 2008 
    Doña María Fernández Leal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 689 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Rafael Barragán García y doña Ángela Muros Delgado, contra “Iris Universal, Sociedad Limitada”, y “Caixa de Aforros de Galicia,  Vigo, Ourense e Pontevedra”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 27 de diciembre de 2011..Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 689 de 2008, seguidos a instancias de don Rafael Barragán García y doña Ángela Muros Delgado, representados por la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo y defendidos por el letrado don Gonzalo Ruiz Gallego, contra “Iris Universal, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y “Caixa de Aforros de Galicia,  Vigo, Ourense e Pontevedra”, representada por el procurador don Rafael Silva López y defendida por el letrado don Juan Calderón Riestra, sobre nulidad de contratos y reclamación de cantidad.
    Fallo
    1.  Estimo la demanda presentada por don Rafael Barragán García y doña Ángela Muros Delgado, contra “Iris Universal, Sociedad Limitada”, y “Caixa de Aforros de Galicia,  Vigo, Ourense e Pontevedra”, y declaro la nulidad del contrato celebrado en fecha 12 de junio de 2005 entre los demandantes e “Iris Universal, Sociedad Limitada”, sobre transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
    2.  Declaro igualmente, la nulidad del contrato de préstamo y del contrato de seguro de vida suscritos en fecha 4 de julio de 2005, entre los actores y “Caixa de Aforros de Galicia,  Vigo, Ourense e Pontevedra”.
    3.  Condeno a los demandados, solidariamente, a devolver a los actores el importe de 9.155,72 euros, al que deberán sumarse todos los importes abonados a la caja de ahorros demandada desde la fecha de prestación de la demanda en concepto de amortización de capital, intereses, comisiones y gastos de cualquier naturaleza y primas del seguro de vida, que se liquidarán en proceso de ejecución de sentencia y sobre estas bases.
    4.  Condeno a “Iris Universal, Sociedad Limitada”, a devolver además a los demandantes la suma de 1.195 euros abonadas por los actores en concepto de cuotas de mantenimiento de “Atlántic Club” y gastos de gestión de venta con la empresa “Inmoving Costa”.
    5.  Condeno a las demandadas al pago de las costas del pleito.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución, de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada “Iris Universal, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.
    En Madrid, a 27 de diciembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/1.513/12)</texto>
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