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    <identificador>BOCM-20120308-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 17 de febrero de 2012, por la que se hace pública la Orden 398/2012, de 16 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, relativa a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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Resolución de 17 de febrero de 2012, por la que se hace pública la Orden 398/2012, de 16 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, relativa a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta. 
    Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 16 de febrero de 2012, se dictó la Orden 398/2012, del siguiente tenor literal:
    «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, referida a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta, procede hacer constar cuanto sigue:
    I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
    1.	Con fecha 25 de septiembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Villamanta, por mayoría absoluta, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
    	El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 25 de noviembre de 2009, y en el diario “ABC” en su edición de 28 de noviembre de 2009. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal, de 28 de diciembre de 2009.
    2.	El Pleno del Ayuntamiento de Villamanta, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2011, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
    3.	Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 8 de febrero de 2010; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 1 de marzo de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de febrero de 2011.
    II.  El objeto de la presente Modificación Puntal es permitir en la zona de Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, el espacio bajo cubierta para usos vivideros.
    La Modificación Puntual propuesta afecta a la redacción del último párrafo del artículo 11.0.4 (Generalidades) del capítulo 11 (Zonas de Ordenanza), quedando este redactado de la siguiente manera:
    “En todas las zonas de ordenanza se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que este espacio se incorpore a la planta inferior, permitiendo el uso vividero. En este caso la iluminación podrá ser cenital a través de elementos traslúcidos enrasados con los planos inclinados de cubierta”.
    A su vez, se incorpora un nuevo artículo 11.1.11, Zona 01, “Casco Antiguo”, introduciendo de modo literal las condiciones señaladas por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en su informe de fecha 9 de febrero de 2011.
    III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico de fechas 12 y 27 de enero de 2012, respectivamente, señala lo siguiente:
    Desde un punto de vista técnico se justifica expresamente que en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villamanta para permitir el uso vividero del bajo cubierta en la zona de Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, no se producen incidencias negativas en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.
    De igual modo, no se produce incremento de edificabilidad, toda vez que el uso no vividero, permitido en la redacción actual de las Normas Subsidiarias, ya computa a efectos de edificabilidad en los mismos términos que el uso vividero. Es por ello que lo único que se produce es una ampliación de los usos permitidos, admitiéndose tanto el uso no vividero como al vividero, debiendo incorporarse en cualquier caso a la planta inferior. Puede, por tanto, afirmarse que la Modificación Puntual presentada es viable.
    Asimismo, la propuesta no repercute negativamente en la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, en el sentido expresado en el artículo 3.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Desde el punto de vista jurídico, la Modificación Puntual propuesta ha seguido el mismo procedimiento que hubiere sido necesario para la aprobación de las Normas Subsidiarias que modifica, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
    Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.
    IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 27 de enero de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, referida a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta.
    V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
    En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2012,
    DISPONGO
    Primero
    Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, referida a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta.
    Segundo
    Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
    En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
    Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
    Madrid, a 17 de febrero de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/7.487/12)</texto>
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