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    <fecha_publicacion>2012/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 668 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
    EDICTO
 

71 

Procedimiento 668 de 2010 
    Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 668 de 2010, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña María Ximena Simbaña Chicaiza, y en su nombre y representación el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don Jorge Aníbal Simbaña Lincango, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 77 de 2012
    Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 10 de febrero de 2012.
    La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número de divorcio contencioso 668 de 2010, a instancias de doña María Ximena Simbaña Chicaiza, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, contra don Jorge Aníbal Simbaña Lincango, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña María Ximena Simbaña Chicaiza, contra don Jorge Aníbal Simbaña Lincango, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña María Ximena Simbaña Chicaiza y don Jorge Aníbal Simbaña Lincango, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
    1.o  Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
    2.o  Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.
    3.o  Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.
    4.o  Se declara disuelta la sociedad de gananciales.
    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
    Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    No constando la inscripción del matrimonio en ningún Registro Civil español, firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio con expresión de su firmeza a fin de que pueda hacerse valer en el Registro Civil que corresponda.
    Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Jorge Aníbal Simbaña Lincango, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/6.076/12)</texto>
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