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    <fecha_publicacion>2012/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento ordinario 327 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 327 de 2009 
    En el presente procedimiento seguido a instancias de “FCE Bank PLC”, sucursal en España, frente a don Manuel Edicson Blandon Tocamo, se han dictado sentencia de 19 de diciembre de 2011 y auto aclaratorio de 31 de enero de 2012, cuyo tenor literal son los siguientes:
    Sentencia
    En nombre de Su Majestad el Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 19 de diciembre de 2011, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio ordinario número 327 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de “FCE Bank PLC”, sucursal en España, representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez y asistida por la letrada doña Ana Yubero García, contra don Manuel Edicson Blandon Tocamo, declarado en rebeldía procesal.
    Fallo
    Que estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 327 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de “FCE Bank PLC”, sucursal en España, representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez y asistida por la letrada doña Ana Yubero García, contra don Manuel Edicson Blandon Tocamo, declarado en rebeldía procesal.
    Primero..Condeno a don Manuel Edicson Blandon Tocamo a abonar a la actora la suma de 14.054,99 euros más los intereses moratorios pactados.
    Segundo..Condeno a la actora al abono de las costas.
    Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
    Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.
    Auto
    El magistrado-juez don Rafael Rosel Marín..En Leganés, a 31 de enero de 2012.
    Dada cuenta, visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,
    Antecedentes de hecho:
    Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 19 de diciembre de 2011, que ha sido notificada a las partes.
    Segundo..La referida resolución contiene en su parte dispositiva el siguiente error: “2.a)  Condeno a la actora al abono de las costas”.
    Parte dispositiva:
    Se rectifica la resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, en el sentido de que donde se dice “condeno a la actora al abono de las costas” debe decir “condeno al demandado al abono de las costas”, manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos de la referida resolución.
    La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
    Así lo manda y firma su señoría..Doy fe.
    Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Edicson Blandon Tocamo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Leganés, a 31 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/1.649/12)</texto>
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