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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 15 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

108 

Ejecución 15 de 2012 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal Hajji, contra la empresa “Bacasan Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 7 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretario judicial don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 7 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se decreta el embargo sobre las devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 246 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bacasan Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.923/12)</texto>
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