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    <fecha_publicacion>2012/03/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 881 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
 

166 

Demanda 881 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Antonio Jiménez Gutiérrez y don Antonio Montes López, contra “Ferrallas y Encofrados del Valle, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 881 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 47 de 2012
    En Madrid, a 27 de enero de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-881 de 2011, seguidos a instancias de don José Antonio Jiménez Gutiérrez y don Antonio Montes López, que comparece asistido del letrado don Juan de la Lama Pérez, y de la otra, y como demandada, “Ferrallas y Encofrados del Valle, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Elena Blanco Pérez, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que, desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por don José Antonio Jiménez Gutiérrez y don Antonio Montes López, contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a este organismo del “petitum” de la demanda.
    Los actores mantienen el crédito contra la empresa demandada por si viniera a mejor fortuna o se detectasen bienes a su nombre.
    Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
    Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Antonio Capilla Bolaños, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación a “Ferrallas y Encofrados del Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
    Madrid, a 8 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.340/12)</texto>
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