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    <fecha_publicacion>2012/03/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 715 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Divorcio contencioso 715 de 2011 
    En el procedimiento por divorcio contencioso número 715 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid a 21 de febrero de dos mil doce..Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, juez de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 715 de 2011, a instancias de doña María Celeste Rivero del Castillo, representada por la procuradora doña Gema Fernández Saavedra, contra don Antonio Rodríguez Tamayo, estando en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Fernández Saavedra, en nombre y representación de doña María Celeste Rivero del Castillo, contra don Antonio Rodríguez Tamayo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas, las siguientes:
    1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
    2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
    3.  La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Marta Rodríguez Rivero, a la madre, compartiéndose por ambos progenitores la patria potestad.
    4.  La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en la calle San Clemente, número 9, segundo C, de Madrid, a las hijas, que lo ejercerán junto con la madre. El demandado podrá retirar, si no lo hubiera hecho ya, previa formación de inventario, sus objetos personales.
    5.  Se señala una pensión alimenticia a cargo del demandado de 493,80 euros mensuales para las dos hijas, cantidad total que pagará el progenitor no custodio por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la actora y que se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el INE u organismo que le sustituya y con efectos al 1 de enero de cada año. La primera actualización tendrá lugar con efectos desde el 1 de enero de 2013.
    Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios médicos que resulten de naturaleza necesaria y no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y aquellos otros extraordinarios de tipo educativo o cualquier otro que, previo acuerdo entre las partes, se produzcan, o en su caso, con autorización judicial.
    6.  En lo que respecta al régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio, se estará a las disposiciones que en el convenio regulador se contienen.
    7.  No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Rodríguez Tamayo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 21 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.797/12)</texto>
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