<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120314-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 411 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-03-14-63280220120033</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/14/BOCM-20120314-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/14/BOCM-20120314-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/14/BOCM-20120314-70.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/14/BOCM-20120314-70.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1
    EDICTO
 

70 

Juicio de faltas 411 de 2011 
    Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción 1 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 411 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Navalcarnero, a 14 de noviembre de 2011..La ilustrísima señora doña Rosa María Argüelles García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta localidad y su partido, habiendo visto el expediente de juicio de faltas número 411 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia de don Daniel Vázquez González, contra don Giancarlo Llontop Boluarte, con asistencia del ministerio fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido citados como denunciante don Daniel Vázquez González, y como denunciado, don Giancarlo Llontop Boluarte, que no comparecieron a la vista oral.
    Fallo
    Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado don Giancarlo Llontop Boluarte, declarando de oficio las costas causadas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma podrá interponerse en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las diligenias, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Giancarlo Llontop Boluarte, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 31 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/6.267/12)</texto>
</documento>