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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 939 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

140 

Demanda 939 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 939 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Praphai Promthong, contra la empresa “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 534 de 2011
    En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Praphai Promthong, asistido por el letrado señor Die Dean, y de otra, como demandada, “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Limitada”, que no comparece.
    Fallo
    Que estimo la demanda interpuesta por don Praphai Promthong, frente a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el vínculo laboral existente entre ambas partes, condenado a la empresa a abonar al actor la suma de 32.843,15 euros en concepto de indemnización.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thai Restaurant Consultant, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.520/12)</texto>
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