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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 132 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

162 

Demanda 132 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 132 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Jesús García Rivas, doña María del Mar Armada Mena y don Enrique González Cortina, contra la empresa “Bouncopy, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 46 de 2012
    En Madrid, a 2 de febrero de 2012..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 132 de 2011, y acumulado el número 132 de 2011, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Fernando Jesús García Rivas, doña María del Mar Armada Mena y don Enrique González Cortina, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandados, “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y administradores concursales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Jesús García Rivas, doña María del Mar Armada Mena y don Enrique González Cortina, frente a la demandada “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y sus administradores concursales doña Carmen Díez de Magdalena y don Valentín Gallego Castañera, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización: a don Fernando Jesús García Rivas la cantidad de 1.062,42 euros, a don Enrique González Cortina la cantidad de 1.492,65 euros y a doña María del Mar Armada Mena la cantidad de 2.332,21 euros. Y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/6.552/12)</texto>
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