<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120317-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 183 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2012-03-17-66060320120089</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/17/BOCM-20120317-98.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/17/BOCM-20120317-98.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/17/BOCM-20120317-98.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/17/BOCM-20120317-98.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

98 

Ejecución 183 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Marqués Fernández, contra la empresa “Postres La Abuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Francisco Javier Marqués Fernández, frente a “Postres La Abuela, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.309,26 euros de principal y 1.500 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses y costas provisionales.
    Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el que además de alegarse las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Postres La Abuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.639/12)</texto>
</documento>